jueves, 26 de mayo de 2011

TLP Y EL CODIGO CIVIL


 
El Código Civil  determina en su art.200: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma”; en ese sentido ¿Cómo demostrarle a un juez que el joven que tiene delante y que parece tan cuerdo y lúcido, y que responde tan sensatamente a las preguntas que se le formulan, tan pronto como no esté en su presencia se volverá agresivo y violento hasta límites insospechados?.
 
    Sin duda es muy difícil convencer a un juez, cuando en la mayoría de los casos ni tan siquiera se puede convencer al psiquiatra que atiende a los TLPs cuando se hace un internamiento judicial a raíz de una crisis.
  La tendencia de dichos profesionales es la de sedar al TLP y mandarle a su casa, y si esto lo hace un médico, un juez lo tendrá mucho más fácil para mandarle también a su casa.
  Pero eso sí, sin sedarlo.
 
Solicitemos se modifique el art. 200 o se haga una mención a estos casos cuyo progenitor tiene un trastorno de personalidad diagnosticada y se le obligue a ponerse en tratamiento, por lo tanto hasta que no esté controlado negarle las visitas con sus hijos o que éstas se realicen bajo control y supervisión de un profesional.